Estatuto

ESTATUTOS

FEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE ORTODONCIA

(ALADO)

 

CAPÍTULO I DE SU CONSTITUCIÓN

ARTÍCULO UNO. DEL NOMBRE. La Federación se denominará FEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE ORTODONCIA y por su naturaleza será de duración indefinida. -SIN QUE TOME NOTA EL REGISTRO: Esta Federación es de carácter profesional, y podrá utilizar las siglas “ALADO”, esto para efectos de papelería, anuncios y otros estatutos. SIGUE TOMANDO NOTA EL REGISTRO. En adelante denominada LA FEDERACIÓN para fines prácticos.

ARTÍCULO DOS. DEL DOMICILIO. El domicilio de la Federación, para recibir notificaciones y comunicaciones judiciales y Administrativas, conforme a lo que establece la Ley será la ciudad de San José, Curridabat, de la Pops doscientos metros sur, doscientos metros este, A cero uno ocho, de conformidad con lo estipulado en los artículos siete, inciso i) y doce de la Ley de Asociaciones y podrán constituir filiales extranjeras que no tendrán personería jurídica propia. SIN QUE TOME NOTA EL REGISTRO: las cuales tendrán los mismos fines y se regirán por los estatutos de esta Federación. Para formarse estas filiales deberán solicitar a LA FEDERACIÓN la presencia de un representante de la Junta Directiva quien deberá estar presente en el momento de su fundación. En caso de constituir filiales fuera del territorio costarricense podrán tener personería jurídica propia debiendo mantener la misma razón social si la ley y la regulación interna lo permite con las siglas del país al final de la razón pudiendo agregar luego de la razón social el país sede de la filial respectiva. SIGUE TOMANDO NOTA EL REGISTRO. La aprobación de la creación de las filiales deberá aprobarse por medio de la Junta Directiva de la Federación.

ARTÍCULO TRES. Será una entidad sin fines de lucro, sin estar adscrita ni relacionada a credo religioso, movimiento político ni otra vinculación distinta a la académica, gremial y científica teniendo como fin el desarrollo, promoción y difusión de la ortodoncia a nivel Latinoamericano y en el contexto mundial. Siendo que la Federación, es una Organización Internacional que se propone congregar en obediencia a sus propósitos, en obediencia a las Entidades de Ortodoncia yOrtopedia Dento Maxilofacial afiliadas a la World Federation of Orthodontists (WFO) de los países de América Latina.

ARTÍCULO CUATRO. IDIOMA OFICIAL. Siendo que es una Federación que agrupa a Asociaciones de los países de Latinoamérica, será el idioma oficial para la confección y redacción de todo documento legal y académico con estricto apego a sus fines el idioma español. SIN QUE TOME NOTA EL REGISTRO: También podrán realizarse comunicaciones de cualquier tipo en idioma portugués e inglés, cuando alguna asociación delegada así lo solicite. SIGUE TOMANDO NOTA EL REGISTRO.

ARTÍCULO CINCO. LA FEDERACIÓN será una organización cuyo objetivo es promover y contribuir al estudio en el orden académico de la especialidad de Ortodoncia y Ortopedia Dento Maxilofacial, propendiendo a la estandarización del conocimiento de los nuevos avances científicos y técnicos, para así contribuir en mejorar la salud bucal de los habitantes de América Latina, siendo referente para los diferentes estados en el desarrollo de políticas públicas de salud bucal, aportando con los lineamientos mínimos teóricos y clínicos de formación en la disciplina que aseguren una atención de calidad y seguridad al paciente.

CAPÍTULO II DE SUS FINES Y ACTIVIDADES PROPIAS

ARTÍCULO SEIS. DE LOS FINES. Los fines primordiales de la Federación son los siguientes: a. Ayudar en la formación de los profesionales en ortodoncia en todo el territorio latinoamericano. b. Apoyar e impulsar los proyectos que ayuden y faciliten la labor y desempeño laboral de los profesionales en ortodoncia. c. Coadyuvar en la representación de sus asociaciones afiliadas cuando la Junta Directiva considere oportuno ante entes privados o públicos para la defensa de sus derechos, deberes e intereses como profesional en Ortodoncia. d. Mantener los lazos de fraternidad entre sus miembros y estimular el intercambio de conocimiento, organizando actividades de enriquecimiento intelectual, tales como conferencias, cursos, mesas redondas, seminarios, simposios, convenciones, entre otras. e. Fomentar las relaciones de esta Federación con otras nacionales y sus similares extranjeras.

ARTÍCULO SIETE. DE LAS ACTIVIDADES. Para el cumplimiento de sus fines la Federación realizará, entre otras, lassiguientes actividades a. Dar apoyo y soporte en estricta obediencia a los lineamientos de la WFO – World Federation of Orthodontists. b. Ofrecer asesoría y colaboración a solicitud, cada vez que las diferentes instituciones de nivel superior, universidades acreditadas implementen o actualicen un programa de formación de especialidad en Ortodoncia y Ortopedia Dento Maxilofacial o alguna mención en la misma área, Maestría ó Doctorado de cada país integrante de LA FEDERACIÓN, siendo organismo consultor por excelencia en la región. c. Instar la aplicación del método científico en ortodoncia de manera que se generen diferentes investigaciones u otros aportes académicos que tiendan a aplicar los diferentes métodos clínicos, avances u otros que mantengan la disciplina actualizada y relacionada con las diferentes áreas de la odontología y medicina. d. Establecer convenios o acuerdos con Instituciones de Salud, Nacionales y Extranjeras con el fin de promover y entregar atención ortodóncica organizada y dirigida convenientemente a áreas específicas de la población en América Latina, según la realidad local y situación de salud. e. Ser un ente de referencia en el orden profesional al contribuir con la solución de problemas de atención ortodóncica de la comunidad, participando siempre que sea posible, como organismo asesor ante Gobiernos, Secretarías de Estado, Entidades reguladoras gubernamentales de Salud y Educación, Universidades, Entidades Asociativas y Culturales, Congresos y Publicaciones. f. Ser un factor de integración entre los delegados representativos de cada país de América Latina adscritas a la WFO. g.Realizar congresos de actualización en ortodoncia y ortopedia dentomaxilofacial. h. Apoyar campañas públicas de difusióny fomento en actividades de atención clínica de pacientes, en la elaboración de protocolos y manuales de atenciónortodóncica, respetando la legislación vigente de cada país. i. Ser referente y apoyo en publicaciones en el orden académico ante medios de comunicación visuales, radiales y cualquier otro medio de difusión tecnológico y redes sociales que involucre a la especialidad. j. Ser referente de consulta al requerimiento de cada entidad local miembro, para asesoría en implementación de toda política que involucre a la ortodoncia en los fines que LA FEDERACIÓN es competente. k. Fomentar y publicitar toda actividad académica como congresos, charlas, conferencias que cada entidad local miembro organice, promueva, auspicie y patrocine, propendiendo a que las actividades no se superpongan en fechas de manera facilitar la asistencia de todos los miembros integrantes. l. Mantener la Autonomía de las Entidades Integrantes de la Institución. m. Mantener el registro actualizado en su página web u otro formato que permita el acceso a los diferentes Congresos, Cursos, en orden gremial registrar la directiva en ejercicio de las diferentes entidades miembros de LA FEDERACIÓN. En el orden académico registrar las instituciones con programas acreditados para impartir la especialidadde ortodoncia y reconocidos por la WFO. n. Recaudar cuotas y contribuciones entre sus miembros para financiar la consecución de sus objetivos esenciales. o. Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas y/o privadas, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de sus actividades. p. Realizar actividades socio- organizativas para promover proyectos de interés para las organizaciones afiliadas y la comunidad. q. Propiciar el apoyo de instituciones del Estado, instituciones cooperativas y o comunales para mejorar las actividades profesionales en programas comunitarios. r. Solicitar, recaudar, generar y canalizar los recursos científicos, financieros, humanos, materiales y técnicos para mejorar la calidad de vida, dignidad y oportunidad de superación de las organizaciones. s. Podrá la Federación adquirir toda clase de bienes, siempre dentro de las limitaciones del artículo cuarenta y tres del Código Civil de Costa Rica, celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines.

ARTÍCULO OCHO. DE LOS RECURSOS. La Federación contará y gestionará los siguientes recursos: contara con los siguientes recursos obligatorios y optativos: OBLIGATORIOS: a) Cuotas de Anualidad y de ingreso SIN QUE TOME NOTA EL REGISTRO: dichas Cuotas anuales, que corresponden a un dólar americano por cada asociado activo que integra la organización miembro de la federación, las organizaciones que tengan menos de CINCUENTA asociados deberán cancelar una anualidad mínima de cincuenta dólares americanos, la cuota de anualidad y la cuota de ingreso, la fijará la Asamblea General Ordinaria y se cancelará en fecha de cada Asamblea anual Ordinaria., SIGUE TOMANDO NOTA EL REGISTRO; Dicho monto será asignado por Asamblea general ordinaria. OPTATIVOS: b) Donaciones, c) Subvenciones, partidas específicas del Estado y legados, d) Por acuerdo de Asamblea General, podrán cobrarse cuotas adicionales cuando existan gastos extraordinarios que se justifiquen de lo cual la Junta Directiva presentará a la asamblea el proyecto o gasto extraordinario que corresponda. e) Patrocinios a casas comerciales. f) de convenios de colaboración suscritos que la Junta Directiva juzgue conveniente con diversas entidades a fines a la especialidad y los fines de LA FEDERACIÓN. g) De los ingresos propios del congreso y/o eventos académicos de LA FEDERACIÓN.

CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA GENERAL, COMPOSICIÓN, FACULTADES Y OTROS

ARTÍCULO NUEVE. La FEDERACIÓN está conformada por ASOCIACIONES U ORGANIZACIONES LatinoamericanasDe Ortodoncia que se encuentran debidamente adscritas y bajo los lineamientos de la WFO.

ARTÍCULO DIEZ. DE LAS ORGANIZACIONES. La Federación tendrá las siguientes categorías de organizaciones afiliadas: a) Fundadores: Se consideran miembros fundadores las organizaciones que suscriban la presente acta constitutiva. b) Activos: Serán las organizaciones afiliadas que estén en pleno goce de sus derechos y que ingresaron posterior a la Asamblea del acta Constitutiva. Quienes deberán presentar certificación que acredite la existencia de la organización en el país respectivo en el que opere, así como también se compruebe el nombre de la persona o personas que representa judicial y extrajudicialmente a la organización. Las organizaciones fundadoras también podrán ser activas en el tanto cumplan los requisitos respectivos para las organizaciones activos para poder optar por los mismos derechos y deberes. La Junta Directiva de LA FEDERACIÓN deberá valorar todos los requisitos solicitados para la inscripción de miembros activos. Si su resolución es satisfactoria, deberán proceder con su respectiva inscripción. c) En transición: Serán las organizaciones que están en proceso de legalizar en su país de origen la organización que representan y que fueron parte de la Asamblea del acta constitutiva.

ARTÍCULO ONCE. DE LA AFILIACIÓN. Para la afiliación de las organizaciones se observarán las siguientes reglas y requisitos generales: a) Para ser admitida la asociación a LA FEDERACIÓN, este debe ser representada por una persona que ostente poder amplio y suficiente para poder representar una organización de Ortodoncia y Ortopedia Dento Maxilofacial de un país Latinoamericano y del Caribe legalmente constituida y afiliada a la World Federation of Orthodontists (WFO). Solo se admite una Asociación por país, a excepción de México que se admitirán hasta dos representaciones ya existentes al momento de constituir la presente federación. b) La asociación por medio de su representante deberá presentar solicitud escrita a dirigida al presidente de la Junta Directiva de la federación. c) El representante de la asociación deberá presentar documento idóneo que vincule a la organización que representa como afiliada a organización World Federation of Orthodontists (WFO). d) El representante legal de la organización aplicante, para afiliarse a la federación, deberá presentar documento idóneo que compruebe que la organización que representa se encuentra debidamente constituida y legalizada en su país de origen. e) El representante legal de la organización aplicante deberá presentar una certificación emitida por la organización que representa con el corte de organizaciones afiliados a la organización que representa, esto a la fecha de presentación de la solicitud para incorporarse a LA FEDERACIÓN. f) LaJunta Directiva tendrá un mes para aprobar o desaprobar el ingreso, una vez que la organización afiliada cumpla los requisitos requeridos. Cualquiera que sea el acuerdo deberá comunicarlo al interesado en forma escrita. g) Cancelar la cuota de anualidad. Ahora bien, los requisitos anteriores son generales, ya que dependiendo de la categoría en la que se desee afiliar el asociado, tendrá que cumplir con requisitos específicos de cada categoría, que se dirán: i. Fundador: haber participado en la asamblea constitutiva. ii. Activo: Las organizaciones para gestionar la solicitud de asociado activo contará con dos años a partir del día siguiente de su ingreso como asociado, dilatable un año por motivos o ante situación especial justificada, y prorrogable por un año más por motivo justificado ante la junta directiva y con aproción de esta. iii. Transitorio: Demostrar con la documentación idónea y debidamente legalizada y apostillada (que deberá hacer llegar en físico al presidente de la Junta Directiva), sobre la legalidad de la organización en su país de origen, así como cualquier otro requisito faltante que no cumplía al momento de la Asamblea Constitutiva. TODAS LAS CATEGORÍAS de asociados deberán pagar las cuotas de afiliación correspondientes fijadas por la organización, así como la anualidad de renovación.

ARTÍCULO DOCE. DE LA DESAFILIACIÓN. Las organizaciones dejarán de pertenecer a la Federación por las siguientes causas: Primero: Por disolución de la organización en su país. Segundo: Por renuncia voluntaria dirigida por escrito al presidente de la Junta Directiva y será aprobada en Sesión Ordinaria de la Junta Directiva e informada en la Asamblea General Ordinaria. El representante de la organización renunciante podrá solicitar su reincorporación previa evaluación de la Junta Directiva; una vez aceptada, la organización reincorporada tendrá que cancelar el monto anual total de sus aportes pendientes a la fecha de reincorporación. Tercero: Por expulsión acordada por las dos terceras partes de los votos de las organizaciones presentes en la Asamblea General Extraordinaria por cualquiera de los motivos que a continuación se indican: a) El no pago por tercera vez -de forma alterna o consecutiva- de la cuota anual, b) Conducta inmoral por parte de la organización integrante a la federación que atente contra el buen nombre de la Federación o por realizar actividades contrarias a la estabilidad, armonía y amistad entre las organizaciones respectivas, c) Cuando la organización asociada actúe en nombre de la Federación sin estar facultado para ello, d) Uso indebido de los activos físicos y económicos de la Federación. e) Por no asistir a las Asambleas Generales Ordinarias en forma reiterativa por tres o más veces consecutivas. f) Por no cumplir con las disposiciones del Estatuto, Reglamento y acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y de la Junta Directiva, SIN QUE TOME NOTA EL REGISTRO: La Junta Directiva analizará y justificará laacción para la expulsión de una organización asociada ante la Asamblea General Extraordinaria, quedando dicho informe en actas CONTINÚE TOMANDO NOTA EL REGISTRO. Cuarto: En caso de ser desafiliadas o expulsadas de la WFO, de manera automática dejará de pertenecer a la Federación. DE LA DEFENSA EN CASO DE EXPULSIÓN: En caso de que exista una causa de expulsión de una organización, previo a la revocatoria de su membresía a la organización, la Junta Directiva únicamente nombrará un tribunal de honor que estará compuesto por miembros asociados, este ente comunicará por escrito al afectado los motivos que inspiran la expulsión. El asociado(a) en el momento que reciba la comunicación de la expulsión, puede en el término de tres días hábiles, preparar su defensa; una vez cumplido este plazo y el tribunal de Honor nombrado, realizará una audiencia con presencia personal o en su defecto virtual si así lo determinan cumpliendo los principios de simultaneidad, interactividad e integralidad y será determinada en la comunicación escrita señalada, en dicha audiencia se tratará lo concerniente al caso de la expulsión del asociado(a), éste podrá estar presente y aportar las pruebas y alegatos que estime pertinente ante dicho tribunal, así como esgrimir su defensa, el tribunal de honor realizará la recomendación respectiva a la asamblea extraordinaria para que decidan sobre la expulsión; debe entenderse que el tribunal de honor fungirá como órgano tramitador del proceso, mientras que la asamblea extraordinaria fungirá como órgano decisor. Esta decisión únicamente tendrá recurso de revocatoria ante a la misma Asamblea General Extraordinaria. Adicionalmente se faculta a la Junta Directiva a crear un Código de ética para las organizaciones, así como el reglamento para llevar a cabo el procedimiento y sanciones en caso de faltas a dicho código, el tribunal de honor, junta directiva y la asamblea deberán apegarse a dichos reglamentos y el presente estatuto, a su vez se indica que en caso de ser expulsado la cuota anual pagada no será reintegrada.

ARTICULO TRECE. DE LA ÉTICA DE LAS ORGANIZACIONES AFILIADAS. Todos los delegados, así como las asociaciones que representan, tendrán que regirse siempre bajo estrictos estándares de ética conforme a este estatuto y demás reglamentos internos de la federación. En caso de que se determine que algún asociado ha incurrido en la vulneración de este estatuto y/o sus reglamentos internos, será acreedor de una sanción, que en primera instancia podrá ser una amonestación escrita, seguidamente corresponderá la inhabilitación, suspensión y expulsión del asociado, según sea la falta cometida. La especificación de las sanciones será regulada mediante el código de ética de la federación. SIN QUE TOME NOTA EL REGISTRO: De las Faltas de los delegados miembros y sus asociaciones. Los delegados sonpasibles de sanción si cometen las siguientes faltas: Falta Grave: a. Que algún representante de la asociación afiliada agrede de palabra u obra a otro representante de una asociación afiliada o miembro de la Directiva Ejecutiva infringiendo los principios éticos que deben regir a LA FEDERACIÓN. b. Que el delegado de una Asociación posea sentencia condenatoria por delito doloso impuesto por el Poder Judicial, sea en el ámbito civil o penal de su país de origen. c. Que el delegado representante de la organización o su organización realice actividades que agravien los principios y fines de LA FEDERACIÓN. d. Hacer uso indebido del nombre y/o imagen de LA FEDERACIÓN. e. Infringir el Estatuto y Reglamento de LA FEDERACIÓN. Falta Simple: a. No cumplir con las cuotas societarias establecidas por LA FEDERACIÓN, e incumplir con sus deberes u obligaciones. b. Otras que establezca el reglamento. Además de las mencionadas, también constituyen faltas: a) Que el delegado de alguna Asociación miembro presente conducta reñida con la moral y las buenas costumbres. b) Que algún miembro representante en Asamblea General Ordinaria, Asamblea General Extraordinaria falte de palabra o de hecho a los Directivos presentes. c) Incumplimiento de sus funciones como Directivos. DE LAS SANCIONES A LOS DELEGADOS MIEMBROS: La Junta Directiva resolverá sobre las sanciones según las faltas incurridas, previa notificación vía correo electrónico, pudiendo aplicar: a. Amonestación escrita, que podrá imponerse por la comisión de falta grave o leve cuando se cometa alguna falta por primera vez. b. Suspensión temporal en sus derechos como Asociación miembro cuando incumpla por segunda vez una falta simple. c. Inhabilitación por un período de uno a cuatro años para ejercer cargos directivos o representar públicamente a la organización, que podrá imponerse por la comisión de falta gravísima. d. Suspensión de la condición que ostente el sancionado por un período máximo de un año, que podrá imponerse por la comisión de falta grave o gravísima. e. Separación definitiva o exclusión cuando cometa tres faltas simples o alguna grave sin derecho a solicitar reincorporación. f. Expulsión de la organización, que podrá imponerse por la comisión de una o varias faltas graves o gravísimas. Cuando las acciones sean tipificadas como delitos, la institución aplicará las sanciones administrativas consignadas, sin perjuicio de la acción civil y/o penal correspondiente. La suspensión no puede ser menor de un mes ni mayor de doce meses. Durante dicho período, el delegado será suspendido en sus derechos institucionales, mas no en sus deberes. Cuando la gravedad de las acciones es tipificada como delitos, la Comisión de Honor o que indique la Junta Directiva propondrá las sanciones correspondientes en el nivel administrativo e indicará a la Junta Directiva el inicio de la acción que el Reglamento contemple y en extremo caso acción civil o penal correspondiente. La separación definitiva o expulsión procede por la aprobación de la Asamblea General Extrardinaria. CONTINÚE TOMANDO NOTA ELREGISTRO. El procedimiento disciplinario se inicia por denuncia escrita, fundamentada y documentada, presentada por un miembro de la junta directiva de LA FEDERACIÓN o por la junta directiva de alguna asociación miembro de LA FEDERACIÓN y el mismo cumplirá los plazos y formalidades indicadas en el artículo 12 de este estatuto.

ARTÍCULO CATORCE. DE LOS DERECHOS DE LAS ORGANIZACIONES AFILIADAS. Las organizaciones Fundadoras y las activas tendrán los siguientes derechos; a) Que sus representantes o la persona que designen las organizaciones puedan elegir y ser electos en los cargos directivos o de fiscalía de la Federación, estas personas obligatoriamente tendrán que pertenecer a la asociación de su país. b) Participar en las actividades educativas, culturales, sociales y de capacitación que organice la Federación. c) Participar excepto, los que se encuentren en transición, para tener voz y voto en todas las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. d) Participar en las asambleas con voz y voto en todos los Consejos Superiores Deliberativos. e) Presentar proyectos e iniciativas que benefician a la Federación. F) Facultados para otorgar poder para que determinen la persona que les representará en las asambleas, así como indicar el nombre de la o las personas que podrían postularse a diversos cargos directivos g) Presentar mociones y sugerencias en asambleas. h) Desempeñar cualquiera de los puestos directivos, de fiscalía o de comisiones de la Federación. i) Representar a la Federación, excepto, los que se encuentren en transición, cuando así lo decida la Junta Directiva. k) Todas las organizaciones tendrán derechos a aparecer consignados como tales en los medios electrónicos oficiales de la Federación, así como en su papelería y anuncios particulares. Del Ejercicio del VOTO: Tendrán derecho a voz y voto las organizaciones activas y fundadores que estén en pleno goce de sus derechos. Las organizaciones en transición, solamente participarán en las asambleas generales con derecho a voz, pero sin voto, no pudiendo ser electos en los cargos directivos ni de fiscalía.

ARTÍCULO QUINCE. DE LOS DEBERES DE LAS ORGANIZACIONES AFILIADAS. Son deberes de las organizaciones afiliadas: a) Cumplir con la Ley de Asociaciones y sus reformas, el estatuto y reglamentos de la Federación, así como de los acuerdos que emanen de sus órganos, b) Asistir con puntualidad a las reuniones a las que fueren convocados, c) Cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Federación, d) Apoyar las gestiones que realice la Federación para el cumplimiento de sus fines. e) Pagar la cuota de anualidad, esta se cancelará una única vez al afiliarse y después en la fecha de cada Asamblea Ordinaria Anual. f) pagar puntualmente la cuota anual acordadapor la Asamblea, la primera cuota de anualidad se cancela al ingresar como asociado, fijando el monto respectivo; se hace constar que la cuota correspondiente a la anualidad se toma como año calendario, SIN tomar en consideración la fecha en que se haga el pago, pues el mismo corresponde propiamente al año en que se canceló, por lo tanto, al momento en que inicia el año siguiente se debe cancelar nuevamente la anualidad que corresponda al año en curso, y así sucesivamente; no se podrá cancelar la anualidad del año vigente sin haber cancelado las anualidades de los años anteriores; El asociado que no haya pagado la anualidad fijada por asamblea dentro de los primeros cuatro meses de cada año establecidos en el artículo octavo del presente estatuto, NO podrá participar en ninguna de las actividades o eventos desarrollados por la Federación, salvo que haya pagado la anualidad con el recargo respectivo. g) Pagar las cuotas extraordinarias que en circunstancias especiales sean acordadas por la Asamblea. h) Participar en las actividades culturales y sociales que organice la Federación. i) Denunciar ante la Fiscalía de la Federación cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de la Junta Directiva y otros miembros de la Federación. j) Cumplir fielmente los fines de la Federación. k) Desempeñar a cabalidad los cargos y comisiones que se les asigne. l) Participar activamente en los eventos científicos como lo es el Congreso Internacional de LA FEDERACIÓN. m) Velar por el honor, prestigio y buen nombre de la Federación Latinoamericana de Ortodoncia n) Colaborar con todas las tareas que les sean encomendadas por la Junta Directiva o) Elaborar estrategias enfocadas en lograr transmitir la identidad LA FEDERACIÓN a cada uno de sus miembros. p) Pertenecer y permanecer como organizaciones de acuerdo a los lineamientos de la WFO. q) Respetar y acatar los lineamientos establecidos por LA FEDERACIÓN. r) Participar activamente en las reuniones y asambleas que sean debidamente citados, mediante un representante nacional debidamente acreditado. s) Anualmente actualizar y entregar los listados de los miembros activos que conforman su organización. Dicha información será entregada al menos un mes previo a la fecha de la asamblea LA FEDERACIÓN o en su efecto, en la fecha que la Junta Directiva lo indique. t) Facilitar la información que se le solicite de manera ordinaria o extraordinaria, con propósitos referentes a LA FEDERACIÓN. u) Facilitar información de las actividades académicas y/o científicas a efectuarse durante el año calendario, con la finalidad de crear un calendario de actividades y promocionarlas en los medios con los que se cuente. v) Apoyar la organización del Congreso LA FEDERACIÓN, promoviendo la participación de sus miembros en el mismo.

ARTÍCULO DIECISÉIS. DE LOS ÓRGANOS DE LA FEDERACIÓN. La Federación contará con los siguientes órganos:

a) La Asamblea General, SIN QUE TOME NOTA EL REGISTRO: Conocido a nivel interno como “Órgano Deliberativo” SIGUE TOMANDO NOTA EL REGISTRO. b) La Junta Directiva. SIN QUE TOME NOTA EL REGISTRO: Conocido a nivel interno como “Directiva Ejecutiva” SIGUE TOMANDO NOTA EL REGISTRO. y c) La Fiscalía.

ARTICULO DIECISIETE. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Es el órgano máximo de la Federación, compuesta por la totalidad de las organizaciones, dichas organizaciones son las que están representando a las Entidades de Ortodoncia y Ortopedia Dento Maxilofacial afiliadas a la World Federation of Orthodontists (WFO) de los países de América Latina. Habrá dos tipos de asambleas, ordinaria y extraordinaria. La asamblea se reunirá, en forma ordinaria al menos una vez al año en la segunda quincena del mes de abril, a efecto de escuchar los informes de labores del presidente y tesorero de la Junta Directiva, así como el de la Fiscalía y elegir cuando corresponda a los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía y se realizará preferiblemente en la sede del Congreso de LA FEDERACIÓN, sin que sea limitante la opción de optar por otro lugar físico o celebrar Asamblea virtual, siempre que sea por medio de tecnologías de la información y comunicación cumpliendo los principios de simultaneidad, interactividad e integralidad. SIN QUE TOME NOTA EL REGISTRO: En los años que no hubiese Congreso y no se celebre bajo modalidad virtual, se podrá llevar a cabo preferiblemente durante la realización de algún Congreso Nacional o Internacional de la especialidad, que fuese designado por el presidente en ejercicio siempre que dicho congreso se celebre durante la segunda quincena del mes de abril. CONTINÚE TOMANDO NOTA EL REGISTRO. Extraordinariamente se reunirá cada vez que la Junta Directiva la convoque, o la solicite en forma vinculante un número de asociaciones que represente el veinticinco por ciento del total de sus afiliados, o bien cuando la fiscalía lo considere necesario.

ARTÍCULO DIECIOCHO. DE LAS CONVOCATORIAS. Las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas a través del Presidente o el secretario, por carta certificada, circular, fax, o por cualquier otro medio tecnológico que deje prueba del envío a cada uno de sus asociaciones y respectivas organizaciones bajo los medios que determinaron en su formulario de afiliación o bien que comunicaron a la junta para recibir las comunicaciones, SIN QUE TOME NOTA EL REGISTRO: a su vez se utilizarán distintas redes sociales para hacer pública la convocatoria respectiva yconjuntamente a los mecanismos de citación expuestos se deberá publicar y anunciar la fecha de realización de la Asamblea en la página web de LA FEDERACIÓN: www.alado.org. SIGUE TOMANDO NOTA EL REGISTRO; con noventa días naturales de anticipación y se considerarán constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran la mitad más uno de sus asociaciones, de no presentarse el mínimo requerido se reunirá, en segunda convocatoria, TREINTA MINUTOS DESPÚES, con el número de miembros presentes, que en ningún caso podrá ser menor que el número de puestos a elegir en los órganos de la Federación. DEL QUORUM: Tanto en asambleas ordinarias como extraordinarias los asuntos se aprobarán con no menos de la mitad más uno de los votos de las organizaciones presentes, excepto en aquellos casos, que por ley o por estos estatutos, se requiera el voto de las dos terceras partes de las organizaciones presentes en asamblea.

ARTICULO DIECINUEVE. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir cada tres años según corresponda a los miembros de Junta Directiva y Fiscalía, se permite reelección a excepción de la Presidencia que no podrá reelegirse este cargo de forma consecutiva ni tampoco puede repetir el país de la asociación que fue representada por dicho cargo de presidencia, se realizará en votación pública si la mayoría de las organizaciones así lo solicitaren. Deberá fomentar la alternancia, participación y equilibrio de todos los países miembros de la América Latina. b) Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que rindan los otros órganos de la Federación. c) Aprobar el monto de las cuotas de ingreso más las anualidades, la cuota de ingreso se pagará una única vez al afiliarse y la primera cuota de anualidad se cancela al ingresar como asociado, fijando el monto respectivo; se hace constar que la cuota correspondiente a las siguientes anualidades deberá cancelarse el día de cada Asamblea Anual Ordinaria. d) Aprobar los reglamentos que dicte la Junta Directiva y de las comisiones nombradas para la operatividad de la Federación, a excepción de los reglamentos de elecciones, de afiliación, reglamento de Junta Directiva, ética, mociones, de comités, de uso de medios digitales, electrónicos y redes sociales para los cuales la Junta Directiva está facultada para crearlos y poner a operar de conformidad con lo establecido en el presente estatuto. e) Aprobar el presupuesto y plan de trabajo del año correspondiente. f) Acordar la compra de bienes y aceptar donaciones y legados. g) Determinar el monto de la póliza con que deberá estar cubierto el tesorero para el cabal cumplimiento de sus funciones. h) Conocer, aprobar o improbar los informes de la Junta Directiva. En caso de improbación pueden solicitar el estudiorespectivo y solicitar la responsabilidad respectiva ante las entidades judiciales si correspondiere. i) Será atribución de la Asamblea General Ordinaria conferir títulos honoríficos como reconocimiento a las organizaciones, por los motivos que determine la Junta Directiva. La Junta Directiva queda facultada para poder convocar a la asamblea general sea ordinaria o extraordinaria para que sea celebrada de manera virtual o presencial, en caso que sea virtual por medio de tecnologías de la información y comunicación cumpliendo los principios de simultaneidad, interactividad e integralidad.

ARTICULO VEINTE. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la Junta Directiva o en la Fiscalía. b) Reformar los estatutos y reglamentos para lo cual se requiere la votación de al menos las dos terceras partes de las organizaciones presentes. c) Conocer de los recursos de apelación en caso de expulsión de algún asociado, imponer suspensiones y desafiliaciones y acordar finalmente la expulsión o no de las organizaciones de conformidad con lo expuesto en el artículo octavo, de las organizaciones cuando se verifique violación a la ley, estatutos, y reglamentos de esta Federación. d) Conocer los informes de los cuerpos administrativos o cualquier otro asunto de suma urgencia que no pueda esperar hasta la Asamblea Ordinaria, e) Acordar la disolución de la Federación, para lo cual se requiere la votación de las dos terceras partes de las organizaciones presentes y en pleno goce de sus derechos. f) Aprobar la transformación o la integración de la Federación en otras organizaciones a que se refiere el artículo treinta de la Ley de Asociaciones. Podrá ser virtual según el artículo anterior.

ARTICULO VEINTIUNO. DE LA JUNTA DIRECTIVA. La dirección de la Federación reside en la Junta Directiva la cual estará compuesta por cinco miembros, delegados de cada organización (pudiendo ser los representantes legales de las organizaciones o la persona que designe cada organización para lo que enviarán una carta firmada por el representante legal que indique el nombre de las personas delegadas, estas personas obligatoriamente tendrán que pertenecer a la organización del país que representan), mayores de edad, nombrados así: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y vocal, pudiendo ser reelectos -a excepción del Presidente de forma consecutiva-, en cuyo caso se requerirá de la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes; dichos miembros serán electos en Asamblea General Ordinaria celebrada en la segunda quincena de Abril y tomaran posesión de sus cargos el primero de mayo del año quecorresponda. DE LAS AUSENCIAS: Las ausencias temporales de los miembros de la Junta Directiva a serán suplidas por la misma Junta Directiva, teniendo prioridad el vocal, en caso de ausencias definitivas la misma Junta suplirá dichas ausencias mientras convoca a Asamblea General EXTRAORDINARIA para que llene la vacante por el resto del periodo.

ARTICULO VEINTIDOS. DE LOS REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALÍA. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser Asociación fundadora o activa de la Federación b) La organización debe estar al día en el pago de las anualidades con la Federación y no haberse encontrado nunca en estado de morosidad con las mismas. c) Que la organización miembro de la federación promueva a la persona de su organización que considera sea candidato integrante de una papeleta o sea propuesto por la Asamblea General. d) Que la persona propuesta por la organización miembro no posea sanciones legales civiles, penales o administrativas en perjuicio de la Federación.

ARTÍCULO VEINTITRES. Los requisitos para ser candidato a presidente y vicepresidente de la Directiva Ejecutiva serán los mismos que el artículo veintidós, no obstante, adicionalmente tendrá las siguientes consideraciones: a. Ser presidente o Ex-presidente de una entidad miembro de LA FEDERACIÓN. b. Que la organización que representa sea miembro activo de la organización de su país adscrita a LA FEDERACIÓN y a la WFO. c. No se admite la figura de reelección inmediata. d. La nacionalidad del candidato deberá́ ser alternante y diferente a la del presidente en ejercicio que se sustituirá su nombramiento.

ARTICULO VEINTICUATRO. DE LAS ELECCIONES. Las elecciones de los miembros de la Junta Directiva y el órgano de fiscalía serán secretas o públicas en aquellos casos en que la Asamblea General así lo decida por unanimidad de los presentes. La votación de cada puesto se hará por medio de papeleta en la que deberán presentar una papeleta en la que estén los puestos vacantes a elección, sin limitante a que pueda decidirse otro tipo o medio de elección, y se considerará electo quien alcance la mayoría simple de votos de las organizaciones presentes, salvo aclamación unánime de los presentes. El reglamento de elecciones será elaborado por Junta Directiva pudiendo crear un comité electoral para tal fin quienes tendrán facultades para enviar comunicaciones a las organizaciones sobre el proceso electoral. Será el presidenteen ejercicio quien anunciara la lista ganadora y presidirá́ todo el proceso de elecciones, incluido las menciones y votación a los cargos restantes. Inmediatamente después se realizará la investidura del nuevo presidente por el presidente, para latoma de posesión respectiva.

ARTÍCULO VEINTICINCO. DEL PROCESO DE POSTULACIÓN. El proceso de postulación a los diferentes cargos de la Junta Directiva se realizará: a. Por propuesta de una o más papeletas realizadas por los delegados miembros de LA FEDERACIÓN. b. Estas papeletas tendrán que ser confeccionadas de la manera más equitativa posible, considerando la diversidad de países integrantes. Se entenderá por lista eleccionaria o papeleta, a la confeccionada con los nombres de aquellos candidatos que cumplan con los requisitos exigidos por este estatuto anteriormente descritos y que incluya expresamente relación nombre cargo para: i. presidente. ii.vicepresidente. iii secretario. iv. tesorero. v. vocal. vi. Fiscal. La postulación de la o las papeletas, deberá ser enviada al presidente de LA FEDERACIÓN en ejercicio con treinta días corridos antes de la Asamblea anual Ordinaria, junto a un resumen de su programa de trabajo y el curriculum vitae resumido de cada candidato, el que deberá ser incluido y publicado en la página web de LA FEDERACIÓN.

ARTICULO VEINTISEIS. DE LAS SESIONES DE JUNTA. La Junta se reunirá en forma ordinaria al menos una vez al mes y sesionará ordinariamente, en el lugar, día y hora que determine su propio Reglamento y podrá sesionar extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o por cuatro miembros suyos, por medio del sistema de comunicación más apropiado, con una anticipación de por lo menos siete días hábiles, en este caso de la sesión extraordinaria se hace la salvedad que esta puede ser convocada por el presidente o cuatro de sus miembros cuando se considere algún tema de urgencia en perjuicio o beneficio de los intereses de la asociación. La Junta Directiva puede sesionar de manera ordinaria y extraordinaria de manera física o virtual, en caso de ser mediante presencia virtual la videoconferencia es el medio establecido para que los miembros de la Junta Directiva puedan ejercer válidamente su telepresencia. La videoconferencia se podrá realizar a través de sistemas tecnológicos, actuales y futuros, de informática y de telecomunicaciones, que garanticen entre todos los participantes una comunicación directa, deliberativa, integral, interactiva y simultánea que comprenda audio, datos y video. Asimismo, tales sistemas deberán garantizar la colegialidad del órgano, la exacta y plena identificación de los teleparticipantes, y la autenticidad e integridad de la voluntad manifestadapor estos. Además, tales sistemas deberán garantizar la conservación de todo lo actuado y acordado en las sesiones en las que fueren utilizados, lo cual se materializará mediante la grabación de los audios y videos que se generaren en cada sesión; es decir, que deberá existir y guardarse constancia probatoria de toda intervención, deliberación y decisión, de cada participante, tanto físico como virtual. Las actas de sesión de junta directiva deberán contener, al menos, identificación y calidades de las personas presentes, el número de miembros presentes para la debida integración del órgano, lugar y tiempo de celebración, orden del día, puntos principales de deliberación, forma y resultado de las votaciones, y el contenido de los acuerdos. Cuando uno o más miembros de la Junta Directiva se hicieren presentes de forma virtual se deberá hacer especial indicación de (i) quienes fueron, (ii) los sistemas tecnológicos que utilizaron, (iii) los lugares en los que se encontraban físicamente, y (iv) las razones que justifican la excepcionalidad para ejercer su presencia virtual. Cuando el presidente y el secretario de la Junta Directiva no pudieren firmar un acta de sesión de este órgano a la que hubieran asistido virtualmente podrán, como excepción a sus respectivos deberes estatuarios de firma, interna de la Junta Directiva para que los suplentes que correspondieran firmen en su lugar, lo cual deberá hacerse constar mediante razón al final del acta. Cuando una vez iniciada la sesión de Junta Directiva uno de sus miembros abandone voluntariamente la sesión, ya fuere por salir físicamente del espacio de reunión o por descontinuar su presencia virtual, según fuere el caso, sin que medie receso o suspensión formal, la sesión continuará en tanto se mantenga el quórum estatuario. Por otro lado, cuando una vez iniciada la sesión de Junta Directiva uno de sus miembros que esté presente de forma virtual abandone involuntariamente la sesión por dificultades o problemas técnicos que impidan la continuación de su telepresencia, la sesión se suspenderá en intervalos prudenciales, que individualmente no podrán exceder quince minutos y juntos no más de sesenta minutos, para intentar continuar con la misma mediante la reincorporación del miembro afectado; si no fuere posible contar nuevamente con la presencia virtual del miembro afectado se deberá concluir la sesión abierta y realizar una nueva convocatoria. Asimismo, la manera de llevar a cabo las sesiones estará regulada en su reglamento de Junta directiva.

ARTICULO VEINTISIETE. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes: a) Tomar los acuerdos necesarios para que la Federación cumpla con sus fines esenciales. b) Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea General Ordinaria. c) Convocar a Asambleas Generales a través delsecretario o presidente. d) Nombrar comisiones, subcomisiones y representaciones oficiales, por el plazo y con las atribuciones que considere convenientes para la consecución de los fines de la Federación. e) Supervisar, conjuntamente con la fiscalía, las labores de las comisiones establecidas. f) Recibir las solicitudes de afiliación y otorgarles aprobación o desaprobación cuando se cumpla con el requisito establecido en este estatuto. g) Recibir las solicitudes de renuncia voluntaria y darles el trámite correspondiente. h) Tomar los acuerdos necesarios para que la Federación cumpla sus fines. i) Nombrar empleados en caso necesario, asignándoles el salario correspondiente. j) Acordar los gastos extraordinarios, fuera de presupuesto. k) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, los acuerdos de asamblea y los suyos propios. l) Elaborar el presupuesto anual y dar cuenta de él a la Asamblea General para su aprobación. m) Facultado para crear los reglamentos que aprueba y autoriza el presente estatuto, los cuales entraran en vigencia ocho días después de comunicados a las organizaciones por escrito y medios de contactos asignados para tal fin. n) Para tomar acuerdos que conduzcan a la normal marcha institucional. o) Cuando se requiere recibir informes de los Directivos y de las comisiones. p) Para resolver consultas varias provenientes de las organizaciones miembros o no miembros de LA FEDERACIÓN. q) Nombrar a un delegado administrativo con domicilio en Costa Rica al que se le podrá otorgar todo tipo de poder y facultades para que funja como apoyo en el desarrollo de las actividades administrativas ante Entidades de gobierno, instituciones públicas y privadas en territorio costarricense. Este cargo se elegirá mediante acuerdo de Junta Directiva para el plazo que determinen conveniente y podrá ser revocado o reelegido.

ARTÍCULO VEINTIOCHO. DE LA APELACIÓN. Las resoluciones de la Junta Directiva son apelables ante la Asamblea General, cuando dicha solicitud sea apoyada por no menos del cincuenta por ciento de las organizaciones afiliadas. Presentada formalmente la apelación luego de recibida la Junta directiva convocará en un plazo no mayor a cinco días hábiles a Asamblea general extraordinaria para que sea esta quien resuelva la apelación, para lo cual se enviará copia del expediente a las organizaciones para que conozcan el caso y la apelación respectiva y en dicha asamblea se vote si se revoca o no la resolución emitida por la Junta Directiva.

ARTÍCULO VEINTINUEVE. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Corresponde al Presidente y Tesorero la representación judicial y extrajudicial de la Federación con las facultades de ApoderadosGeneralísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente para actos de la administración, desarrollo, gestión y representación de la Federación. SIN QUE TOME NOTA EL REGISTRO: en caso de suscripción de garantías reales, hipotecas, prendas, garantías mobiliarias, garantías personales, suscripción de fideicomisos, pignoración, enajenación, compra y venta de los bienes que posea la Federación se requiere de acuerdo de mayoría de la junta directiva. CONTINÚE TOMANDO NOTA EL REGISTRO. Podrán el Presidente y Tesorero recibir y autorizar la apertura, así como cerrar y autorizar el cierre de todo tipo de cuentas corrientes y de otros tipos y cajas de seguridad en bancos nacionales y del extranjero, así como otras instituciones que presten dichos servicios, designando a la persona o personas autorizadas para firmar o ingresar en dichas cuentas y cajas en los términos y condiciones establecidas en la propia autorización; podrá en cualquier momento revocar dichas autorizaciones y efectuar otras de nuevo, Podrán delegar, otorgar, sustituir su poder y revocar los mandatos en todo o en parte a otras personas asociadas o no, sin que por ello pierda sus facultades originales. A su vez con las siguientes condiciones: 

Primero. El Presidente además de las condiciones dichas firmará las actas junto con el Secretario; tendrá derecho a voz y voto y podrá convocar a asamblea ordinaria y extraordinaria, llevará la iniciativa de todas las gestiones que la Federación emprenda; firmar junto con el Secretario los nombramientos, diplomas y títulos que expida la Federación; cumplir y hacer cumplir los estatutos de LA FEDERACIÓN, así como sus reglamentos; citar las diferentes asambleas; cumplir las decisiones de las asambleas y de la Asamblea General; representar a la asociación ante terceros, en juicio o fuera de el, ante los Poderes Públicos, inclusive Reparticiones Federales, Estatales y Municipales, así como entidades autónomas en toda América Latina o el exterior y ante todas las organizaciones de ortodoncia a nivel mundial, pudiendo delegar poderes de acuerdo con la ley; autorizar de acuerdo con el presupuesto el pago de los gastos ordinarios y extraordinarios; emitir declaraciones escritas u orales en representación de los intereses superiores de la ortodoncia en apego a los principios de LA FEDERACIÓN y de la WFO; rendir cuenta por escrito ante la asamblea de los manejos de fondos y el estado de avance de los objetivos propuestos por la directiva; celebrar contratos o convenios de trabajo, cooperación para el fomento y sustento económico de LA FEDERACIÓN; contratar la compra, renta de materiales, auditorios, salas de conferencias u espacios radiales, televisivos y redes sociales, insumos de difusión, educación y capacitación para el desarrollo de la actividades propias de LA FEDERACIÓN; contratar los servicios de profesionales y conferencistas nacionales o extranjeros a título pecuniario u ad-honorem; auspiciar, promocionar y difundir eventoscientíficos de las diferentes organizaciones miembros de LA FEDERACIÓN; Primero: El Presidente de la Directiva Ejecutiva o un representante de la misma, designado por él, podrá solicitar la ayuda económica de la ALADO, previa sustentación ante la Directiva Ejecutiva, para asistir anualmente (una vez por año) a un Congreso Internacional fuera de su país de origen, en donde se realizará la Asamblea Ordinaria Anual, cualquier reunión oficial de la ALADO o cualquier tipo evento en el que tenga que representar a ALADO. Estos costos deberán estar sustentados preferentemente por fondos provenientes de ingresos extraordinarios y aprobados por la Directiva Ejecutiva de la ALADO. El pasaje deberá ser tomado en clase económica. 

Segundo: Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye; las que el presidente en ejercicio le delegue. 

Tercero: Corresponde al Secretario hacer las convocatorias de sesiones de Junta Directiva o de Asamblea General cuando así lo ordene el Presidente o lo soliciten por escrito por lo menos veinticinco por ciento de sus miembros activos; confeccionar las actas de las reuniones de Asambleas Generales y de Junta Directiva y firmarlas junto con el Presidente cuando hayan sido aprobadas por el órgano respectivo; llevar en perfecto orden y debidamente legalizados por el Registro de Asociaciones el Libro de Actas de Asambleas Generales, el Libro de Actas de Junta Directiva y el Libro de Registro de Asociaciones; dar lectura a la correspondencia y tramitarla lo más pronto posible; llevar un archivo ordenado y completo; Elaborar, constituir, redactar, formalizar, registrar y distribuir todos los acuerdos, actas, y cualquier otro documento de carácter necesario para el funcionamiento de LA FEDERACIÓN: Organizar junto al presidente el proceso de elección de la Junta Directiva; mantener actualizada la lista de asociaciones de las entidades de LA FEDERACIÓN; Despachar citaciones a las diferentes asambleas; Autorizar con su firma la correspondencia y recepción de la documentación de LA FEDERACIÓN con excepción a la propia del presidente; registrar e individualizar a los diferentes delgados que representan a los países votantes miembros de LA FEDERACIÓN, a través de un registro y listado de firma, nombre, documento de identidad, cargo que detenta en representación de su país (si fuese representante deberá presentar documento oficial de la entidad a que representa y ser miembro titular de la misma), de igual manera oficiará de ministro de fe en el proceso un representante de los asistentes de la asamblea elegido por sus pares el día del proceso electoral. 

Cuarto: El Tesorero tiene como obligación cobrar las cuotas que se fijen a los miembros y extender los recibos correspondientes; controlar la administración de los fondos de la Federación; efectuar todos los pagos de las cuentas por medio de cheques, transferencias bancarias o depósitos; rendir anualmente y en su caso mensual a la Junta Directiva lista detallada de losasociaciones morosos en sus respectivas organizaciones, los pagos hechos y el balance correspondiente; se encontrará autorizado a manejar y tener acceso a Cuentas Bancarias; vigilará que las cuentas de la Federación se cobren y paguen puntualmente; cuidará de los fondos de la Federación, los cuales deberá depositar en una cuenta bancaria en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional a nombre de la Federación; los depósitos, cheques o retiros se harán con la firma del Presidente y el Tesorero validará la misma o bien en apego en lo indicado en el presente apartado o bien con la persona que autorice la Junta Directiva mediante acuerdo en sesión ordinaria, y en ausencia temporal del Presidente primero firmará el vicepresidente; deberá rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria y llevará al día y ordenados los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Deberá estar cubierto por una póliza de fidelidad, de acuerdo al artículo veinticuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas, cuyo monto fijará la Asamblea General Ordinaria; organizar clara y ordenadamente la contabilidad, de tal manera que pueda ser presentada cuando sea solicitada por la Presidencia o la Asamblea General; recaudar el pago de las membresías anuales de cada una de las entidades miembros de LA FEDERACIÓN; preparar y presentar al directorio en el mes de enero de cada año un presupuesto de gastos y balance y memoria financiara del periodo anual del período inmediatamente anterior. 

Quinto: Corresponde al vocal, ayudar en las tareas que le encomiende la Junta Directiva y sustituir en forma temporal, cuando se ausente algún miembro de la Junta Directiva; proponer, analizar y evaluar los programas científicos de LA FEDERACIÓN; Integrar y fomentar el constante mejoramiento científico de los miembros de LA FEDERACIÓN; proponer las distintas asociaciones temáticas para abordar en congresos u otros eventos de capacitación; organizar cronograma de eventos a realizar por año en los países de LA FEDERACIÓN respetando los Congresos mundiales de la WFO; Seleccionar y reclutar diferentes conferencias para ser parte de los programas científicos propios de LA FEDERACIÓN o de los congresos que esta auspiciara; evaluar los diferentes programas de formación en la especialidad en los diferentes países en base a la normativa propia de la WFO.

Adicionalmente la vocalía fungirá como director científico.

ARTICULO TREINTA: DE LA FISCALIA: Habrá un tercer órgano denominado fiscalía que estará integrado por un fiscal, mayor de edad, nombrado por la Asamblea General Ordinaria por un período de tres años; quien será electo en Asamblea General Ordinaria celebrada en la segunda quincena de abril y tomará posesión de su cargo el primero de mayo del año que corresponda; tendrá las siguientes atribuciones: a) Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de laFederación. b) Velar por el fiel cumplimiento de la Ley y el Estatuto, así como los acuerdos y reglamentos que emita la Federación. c) Rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria. d) Oír las quejas de las organizaciones y realizar las investigaciones pertinentes. e) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario. f) Participar con voz, pero sin voto en las sesiones de Junta Directiva donde se traten asuntos que tengan injerencia con su gestión. g) mantener y profundizar la integración de las Entidades de LA FEDERACIÓN. h) Mantener y profundizar la integración de LA FEDERACIÓN y la WFO. i) mantener y profundizar las Relaciones Institucionales de LAFEDERACIÓN y las Entidades del mundo. j) estimular las Relaciones Institucionales con las entidades médicas que se integran con la Ortodoncia y Ortopedia Dento Maxilofacial. k) Mantener las relaciones institucionales de nuestra especialidad en los medios sociales. l) Fungirá también como director de comunicación.

ARTICULO TREINTA Y UNO: DE LAS REFORMAS ESTATUTARIAS: Las reformas totales o parciales del presente estatuto, deberán aprobarse en Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras partes de las organizaciones presentes en la misma y su inscripción se hará conforme al artículo diecinueve de la Ley de Asociaciones y sus reformas.

ARTÍCULO TREINTA Y DOS: DE LOS CONGRESOS DE LA FEDERACIÓN: El Congreso de LA FEDERACIÓN debe ser organizado por la o las entidades Nacionales de LA FEDERACIÓN cada tres años, y será sorteado y designado el país sede durante la realización de la Asamblea Ordinaria, con un mínimo de un año de anticipación a su celebración. Asimismo, la locación de la sede del evento deberá ser alternante, con la finalidad de promover la participación de todos los países miembros de LA FEDERACIÓN.

ARTÍCULO TREINTA Y TRES: Será determinación de los miembros de LA FEDERACIÓN, crear un reglamento y un código de ética, que mejore la operatividad de la asociación o la modificación de los vigentes para un mejor funcionamiento de la entidad y bastará para ello de la aprobación del cincuenta por ciento más uno de los miembros integrantes de LA FEDERACIÓN en Asamblea General. Con el objeto de hacer cumplir el código de ética, se creará un comité de ética conformado por los tres últimos Expresidentes de LA FEDERACIÓN.

ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO: Todas las agremiaciones que pertenecen a LA FEDERACIÓN, se comprometen y obligan a respetar y cumplir los estatutos, reglamentos y código de ética. Caso contrario serán sometidos al comité de ética.

ARTICULO TREINTA Y CINCO: DE LA DISOLUCION: La Federación podrá disolverse cuando concurran las causas indicadas en los artículos trece, veintisiete y treinta y cuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas; se pedirá al Juez Civil del domicilio de la Federación que nombre de uno a tres liquidadores, el nombramiento de uno a tres liquidadores que devengarán en conjunto un honorario que no exceda del CINCO POR CIENTO del producto neto de los bienes liquidados según el artículo catorce de la Ley de Asociaciones y sus reformas a razón de honorarios. Al extinguirse la Federación sus bienes se distribuirán entre las organizaciones afiliadas activas en pleno goce de sus derechos por partes iguales, los liquidadores deberán a) Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución, cuando ello fuere legalmente posible; b) Cobrar los créditos y satisfacer las obligaciones de la Federación ; c) Vender los bienes de la Federación, por el precio autorizado según las normas de liquidación; d) Elaborar el estado final de la liquidación, y someterlo a la discusión y aprobación de las organizaciones afiliadas, e) Entregar a cada asociado la parte que le corresponda de manera proporcional, el liquidador procederá a distribuir el remanente entre las organizaciones afiliadas.